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Edificio de la Aduana de La Habana y sus tres espigones San Francisco, Machina y Santa Clara VIII

17 de mayo de 2013

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Edificio Marginal de Francisco a Machina,1959

La referida concesión por la que la Havana Docks Corporation recibe en usufructo los muelles y almacenes construidos por la Port of Havana Docks Company es la misma otorgada por el Presidente Tomás Estrada Palma en 1905, por la cual se declaraba de utilidad pública la concesión administrativa. Heredados por la Havana Docks… los preceptos jurídicos del contrato en el momento de la compra, la entidad concesionaria debía garantizar el servicio público en las instalaciones, es decir, la posibilidad de emplazar allí dependencias estatales libres del pago de arrendamiento y la utilización pública de parte de los espigones. Según lo dispuesto en el párrafo E del Artículo tercero de Decreto de Concesión 467 de 29 de noviembre de 1905, en las instalaciones construidas se situarían dependencias y oficinas administrativas del Estado, libre de arrendamiento, condicionante impuesta a cambio de la entrega en usufructo de los terrenos y el derecho de explotación de las infraestructuras a la Compañía.
En virtud de esa especificidad jurídica del contrato –por la que la Havana Docks Corporation solo pagaba como renta real los valores de explotación de los muelles y almacenes, no así por las ganancias del negocio-, y el uso como bien público de las instalaciones, fueron establecidas tempranamente dependencias administrativas varias en los locales del Edificio Marginal.

Torre de Santa Clara, durante la demolición de los elevados,1941

En el contrato original se aclara que “…el concesionario se obliga [a] ceder gratuitamente al Estado el edificio para el Departamento de los Vistas”, además de “…todas las obras de ampliación de la casilla de pasajeros destinadas a las Oficinas de Aduanas, si bien con la condición de que ese edificio no podrá ser aplicado a otro objeto que a las mencionadas Oficinas”. A estas tres dependencias (Departamento de Vistas, Aduana del Puerto y Casilla de Pasajeros) se unieron luego la Inspección General del Puerto, Inmigración, la Capitanía del Puerto y la Policía Marítima –según declaración del Alcalde Municipal en junio de 1946-, que redundó en la ganancia cada vez mayor de áreas construidas para fines estatales. Con el transcurso de la década de 1940 se sumaron el Departamento de Cuarentena y el de Inspección del Ministerio de Agricultura; y en los años de 1950 también se contaban los Médicos del Puerto, la Sociedad Vegetal y el sindicato de obreros.
En sentido general se puede trazar una comparación entre los años 1928 y 1948, justamente 20 años transcurridos en los que la capacidad espacial explotada por el Gobierno aumentó notablemente. Así, para 1928 las dependencias del Estado ocupaban 6 268 m2 de la fábrica –de un total de 54 375 m2 (incluyendo los espigones)- según informe del Departamento de Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas del 8 de diciembre. Sin embargo, el Comprobador Oficial de la Junta de Amillaramiento declara con fecha 21 de octubre de 1948: “La Compañía Havana Docks Corporation en los años posteriores a esta fecha por las necesidades propias de estas dependencias ha efectuado concesiones de locales, que han aumentado el área de ocupación aproximadamente a 10 000 m2, la mayor parte de esa área pertenece directamente al Estado, como lo es toda la ocupada por las oficinas de la Aduana y la Casilla de Pasajeros (…) y la parte restante de dicha área la ocupan sin pagar renta alguna oficinas del Estado, Departamento de Inmigración, Cuarentena, Policía Marítima, Capitanía del Puerto y Departamento de Inspección del Ministerio de Agricultura para la importación de frutas, etc.; sin que haya local alguno arrendado a otra persona, pues por el contrario, todo las demás áreas, incluyendo los espigones, están destinados a servicio público, con la intervención directa y oficial de la Aduana según la concesión.”

Vista general de los espigones y entrada de la bahía

Si bien el Edificio Marginal estuvo destinado desde su construcción en 1914 a albergar en su mayor parte las oficinas estatales (libre de pago), la proliferación de funciones atribuidas al tráfico marítimo y la inspección de las mercancías y viajeros hizo que cada vez más la concesionaria perdiera áreas de explotación en virtud de los artículos del Decreto de concesión administrativa. La Havana Docks Corporation podía no obstante la ley arrendar a entidades o personas naturales asociadas al negocio del tráfico marítimo parte de las instalaciones; sin embargo esta prerrogativa no se ejerció, librándose la construcción de usos ajenos a los propios del Gobierno y la empresa propietaria.

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