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El derecho a decidir

23 de julio de 2018

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Mucho tiempo ha transcurrido desde que la comunidad científica internacional llegó a conclusiones respecto a un tema discrepante para la ciencia, pero imprescindible para el derecho de la humanidad. Existía entonces el Juramento Hipocrático  que comprometía a los médicos a  cumplir con el principio ético Primun non nocere (primero no hacer daño) a la hora de aplicar un tratamiento o cirugía de cualquier tipo.

Hasta ese momento el galeno actuaría con respeto por la vida y con instinto paternalista; no obstante, sometía al enfermo a su criterio, autoridad y conocimiento respecto al procedimiento a seguir, sin que el paciente tuviera la menor idea del riesgo a que lo someterían, como para aceptar o no la decisión médica.

Por suerte para la humanidad, mucho se estudió lo acertado de esa responsabilidad médica y, sobre todo, el derecho del enfermo a conocer el diagnóstico y tratamiento que le aplicarían, por sencillo que fuera.

Muy polemizado a través de los siglos, al fin, se llegó al Consentimiento Informado, es decir, la obligación del profesional de la salud de –como el concepto indica, informar al paciente del proceso que seguirían con su caso, en el momento adecuado y con lenguaje claro para ser comprendido, incluso, en presencia de sus familiares o representante legal, y por supuesto, no delante de personas ajenas. Después de aclaradas las dudas del enfermo, y dándole tiempo a tomar su decisión, de consentir, o incluso, retractarse, dependería la acción de salud.

El consentimiento informado implica el conocimiento de las complicaciones posibles, beneficios y alternativas que pudieran surgir en el proceso de atención. Esa elección voluntaria del paciente, podrá ser verbal o escrita, constituyendo esta última una prueba de que el enfermo aprobó el proceder diagnóstico o terapéutico.

Es imprescindible que la bioética trascienda, que se respete el derecho humano a la autonomía, y no se confunda el “secreto profesional” con la información deficiente –voluntaria o involuntariamente– que en medicina se trata, simplemente, del derecho a saber y aceptar una acción de salud.

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