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Las prerrogativas de Obama

22 de septiembre de 2015

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Sin lugar a dudas el bloqueo de Estados Unidos a Cuba es un engendro diabólico del que han vivido muchos personeros de la Casa Blanca y aún más reaccionarios legisladores que hicieron de la política contra la Isla un modo de vida que le ha dado sustanciosas ganancias económicas.
Pero todo tiene su comienzo, su desarrollo y su fin. Y a esos legisladores –quedan pocos pero aun son influyentes– se les está acabando hasta la más mínima justificación del accionar funesto de más de 50 años. Ahora, la administración de Barack Obama, considera el bloqueo como un fracaso y se compromete en la búsqueda de una solución en el propio Congreso.
Es difícil, por supuesto, más aun cuando Obama y el Partido Demócrata tienen minoría en el legislativo, y los republicanos, aunque algunos son partidarios de cambiar la política para con la Isla, tienen una posición contraria a Obama y a los nuevos pasos dados por este.
Pero al actual mandatario le queda más de un año al frente de la Casa Blanca y, de acuerdo con las propias leyes de ese país, Obama dispone de varias prerrogativas o decisiones que él mismo puede tomar sin que atraviesen por el nudo gordiano del Congreso.
En el Informe presentado por Cuba ante la Asamblea General de la ONU y que será objeto de votación a finales de octubre, se recogen muchas de esas prerrogativas del mandatario.
El Informe cubano recuerda que a pesar de las medidas anunciadas por el presidente Barack Obama el 17 de diciembre de 2014 y su declarada disposición a involucrarse en un debate con el Congreso para levantar el bloqueo, las leyes y regulaciones que sustentan esta política continúan vigentes y son aplicadas con todo rigor por las agencias del gobierno de EE.UU., especialmente por los Departamentos de Tesoro y Comercio y en particular la Oficina para el Control de los Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés).
Fue durante el gobierno de William Clinton, el 12 de marzo de 1996 cuando el bloqueo quedó codificado como ley con la firma de la Ley Helms-Burton.
Sin embargo –expresa el documento contra el Bloqueo– esa misma ley preservó amplias facultades al Presidente para, a través de la emisión de licencias, permitir diversas transacciones prohibidas por el bloqueo.
En este sentido, se relacionan dichas prerrogativas ejecutivas, de las cuales Barack Obama aun no ha hecho uso y que, de hacerlo, modificaría aspectos de la implementación del bloqueo.
Son estas, la de autorizar el uso del dólar estadounidense en las transacciones internacionales de Cuba; consentir que estas transacciones se realicen a través del sistema bancario de EE.UU; y posibilitar a entidades cubanas (bancos, empresas, etc.) abrir cuentas corresponsales en bancos de EE.UU.
También tiene las facultades el Presidente de instruir a los representantes de EE.UU. en las instituciones financieras internacionales para que no obstaculicen el otorgamiento de créditos u otras facilidades financieras a Cuba; revertir la política de persecución financiera contra Cuba; y autorizar que aviones y embarcaciones cubanas transporten viajeros, carga y correo postal entre los dos países.
Obama puede, con mandato presidencial, autorizar las exportaciones directas a Cuba de productos estadounidenses; permitir que la Isla importe desde terceros países productos que contengan más de un 10 % de componentes norteamericanos; y permitir las importaciones en EE.UU. de servicios cubanos o productos que constituyen rubros exportables de la economía cubana como el tabaco, el ron, productos de la biotecnología, incluyendo aquellos manufacturados en terceros países que contienen materias primas cubanas como níquel o azúcar.
Aparecen también en la relación de prerrogativas presidenciales el autorizar a las compañías norteamericanas a realizar inversiones en Cuba; eliminar el límite al valor de los productos cubanos que pueden ser importados por los viajeros estadounidenses que visitan Cuba, para uso personal o como regalos; y autorizar a ciudadanos de EE.UU. a recibir tratamientos médicos en Cuba.
Por último aparece en la relación recogida en el Informe, que el Presidente puede, sin acudir al Congreso, permitir la concesión de créditos, préstamos y financiamientos en general a Cuba, para la adquisición de productos en el mercado de EE.UU. (con excepción de los agrícolas, que están prohibidos por ley).
De aplicar esas facultades, el mandatario norteamericano posibilitaría el desmontaje de una buena parte de las restricciones económicas, financieras y comerciales que el gobierno de Estados Unidos mantiene contra Cuba.

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