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Primera constitución de Cuba, la de Guáimaro (II)

17 de septiembre de 2018

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modificada (Medium)

Dibujo que representa la Asamblea de Guáimaro. Fondo Especial Fototeca. Archivo Nacional de la República de Cuba

 

El 10 de octubre de 1868 se levantaba en armas Carlos Manuel de Céspedes en Oriente, y el cuatro de noviembre lo hacían los camagüeyanos. Quedaban en Cuba dos gobiernos en armas con diferentes banderas.

Para los fines supremos de la independencia de la patria era necesaria la unidad de todos los revolucionarios, por lo que se convocó en el pueblo libre de Guáimaro una asamblea con los representantes de los tres departamentos de la Isla levantados en armas, Oriente, Las Villas y Camaguey, y formar un gobierno único para toda la República.

Esta reunión, presidida por el ciudadano Carlos Manuel de Céspedes, fue la que creo nuestra primera constitución, la de Guáimaro, votada el 10 de abril de 1869, y cuyo primer artículo dice que el Poder Legislativo residirá en la Cámara de Representantes, la que elijirá al Presidente de la República y al General en Jefe del Ejército, quien deberá darle cuenta al Presidente de todas sus operaciones.

Dejaba a la Isla dividida en cuatro estados: Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente, cada uno con igual número de representantes a la Cámara, para cuya condición se requiere ser ciudadano mayor de 20 años, mientras que para Presidente de la República se requiere haber nacido en Cuba y tener como mínimo de 30 años de edad.

Establece la constitución que el Poder Judicial es independiente, y su organización será objeto de una ley especial, mientras el Poder Ejecutivo radicará en el Presidente de la República, y los secretarios de despacho serán nombrados por la Cámara a propuesta del Presidente de la República.

El artículo 15 establece que la Cámara de Representantes se constituye en sesión permanente desde el momento en que los representantes del pueblo ratifiquen esta ley fundamental, hasta que termine la guerra.

Son facultades del Presidente de la República celebrar tratados con la ratificación de la Cámara, designar embajadores ministros plenipotenciarios y cónsules de la República en el extranjero, recibirá a los embajadores y cuidará de que se ejecuten fielmente las leyes y expedirá sus despachos a todos los empleados de la República.

En su artículo número 29 establece la Constitución que esta solo podrá enmendarse cuando la Cámara unánimemente lo determine.

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