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Los superalimentos

7 de julio de 2022

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Desde hace algunos años, se ha formulado una expresión relativa a los llamados superalimentos. La esencia del concepto establece que existe un conjunto de productos alimenticios factibles de brindar una cantidad adicional de nutrientes, tienen propiedades antioxidantes en virtud de lo cual se recomiendan para mejorar la nutrición general, idear determinadas dietas, retrasar el envejecimiento… Es tal la difusión de los beneficios de estos productos que no son pocos quienes los recomiendan.

El listado de superalimentos comenzó con un reducido grupo de productos y a medida que va pasando el tiempo, se incluyen otros, engrosando sustancialmente el catálogo aludido. Así tenemos que ya se consideran alimentos fuera de serie: manzana, amaranto, aguacate, plátano, frijoles, brócoli, semillas de lino, nopal, avena, naranja, papaya, calabaza, soya, espinaca, tomate, miel, leche descremada, lentejas, atún, salmón, acelga, pan integral, boniato, ostiones, yogur, almendra, uva, aceite de oliva, fresa, pimiento, té verde, nueces, pavo, alimentos ricos en omega 3, chocolate negro… y muchos más.

Científicamente se ha comprobado que ciertos productos o alimentos son más beneficiosos que otros a partir de determinadas características particulares o composición interna. Es decir, no todo lo que se ha dicho y sustentado para los llamados superalimentos entra en el campo de la especulación o la superchería. La cuestión radica en que se hace sospechosa la insistencia de la superpropaganda de tantos productos y el afán por incluirlos en este precioso listado. El libre ejercicio de opiniones, estudios y otros artículos que circulan en la red, en gran parte de los casos sin basamento alguno o repeticiones a escala de proyección geométrica, permite que se intercalen con los estudios rigurosos, irrefutablemente documentados y comprobados. Ello nos induce a pensar que existe cierta divulgación engañosa alrededor de la exactitud o profundidad de los artículos que avalan los llamados superalimentos. Se ha comprobado que la recurrente inclusión de determinado producto entre los listados de superalimentos, genera un aumento de demanda de los mismos en el mercado.

También es motivo de sospecha, el tono promocional que en no pocas ocasiones acompaña la información primicial de los aludidos superalimentos:

-¿Te gustaría poder comer algo que va a mejorar tu salud, reducir tus enfermedades, y hacerte sentir mejor? ¿Qué te parecería conseguir vitaminas, sales minerales, antioxidantes y otros compuestos beneficiosos sin acudir a la farmacia?

-Superalimentos contra el estrés, el cansancio, depresión…

-Los superalimentos deberán comerse el resto de la vida.

 

Estas desconfianzas del bajo rigor para determinar y orientar sobre los superalimentos, ha determinado que en algunos lugares puntuales se haya prohibido la propagandización de tales. Específicamente, la Unión Europea ha establecidos normativas en este sentido para todos los alimentos o bebidas elaborados o vendidos para consumo humano en los países de la región. Según describen estas reglas, más de 100 productos han sido categorizados como superalimentos sin que haya pruebas de su beneficio.

Por esta legislación se prohíbe el uso del término “superalimento” si no está acompañado de una explicación sanitaria autorizada. Las etiquetas con indicaciones de “bajo en sal” o “light” deberán cumplir una definición estándar. Se suprimen las expresiones generales como “bueno para la salud” que no justifiquen esa intención. De acuerdo a este procedimiento, las especificidades de beneficio de los productos deberán estar avaladas y aprobadas por un estudio sanitario con una explicación concreta de por qué es beneficioso para la salud humana.

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