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Hierbas, frutos, verduras, fibras textiles: “Capitulare de villis vel curtis imperii”

22 de junio de 2018

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Alcuino de York a la derecha

Alcuino de York a la derecha

 

Capitulare de villis vel curtis imperii (o imperialibus) es un acta legislativa (capitular) que data de finales del siglo VIII o principios del siglo IX. En esta, Carlomagno (742-814) dirigiéndose a los gobernadores de sus dominios, decreta un determinado número de observaciones y reglas, que no son simples recomendaciones, sino normas que sancionan estrictamente con multas, revocaciones, encarcelamientos, destierros, entre otras. Es un real decreto que incluye su concreta aplicación, la cual será controlada in situ por el missi dominici: “los enviados del señor”.

El autor y la fecha exacta de este largo texto, cuyo único ejemplar existente conocido se conserva en la Biblioteca de Wolfenbüttel en Alemania, son desconocidos. Lo que sí está claro es que no pudo ser escrito en toda su extensión por Carlomagno, pero sí refleja su voluntad política, económica y cultural. Algunos estudiosos del texto piensan que Carlomagno habría podido participar en algunos artículos como el de la montería o el de la cetrería.

El texto describe minuciosamente miles de cosas y actividades: los oficios, tejidos, caza, carnicería, medicina, botánica, agricultura, la alimentación, así como la autoridad atribuida a la reina, la enseñanza y la creación de escuelas, entre otras actividades. Es evidentemente que se trata de una obra colectiva: una de las primeras en su clase.

Es casi seguro que si hay que atribuir paternidad alguna al texto, debe ser solo a eruditos: los científicos de primera línea de la época los cuales eran sin duda los monjes. Según los especialistas, en su mayor parte, la obra fue escrita por uno de los grandes escribas de la época: Alcuino de York, que fue un teólogo, religioso, filosofo, gramático, matemático, erudito y pedagogo anglosajón; nació hacia el año 735, en la ciudad de York (Reino Unido) y falleció en el año 804 en la abadía de San Martín (Francia).

Capitulare de villis vel curtis imperii es conocido sobre todo por sus capítulos (artículos) 43, 62 y sobre todo el 70 que contiene la lista de un centenar de plantas, árboles, arbustos o simples hierbas de las que ordena sean cultivadas en los jardines reales. Por esta larga resolución de 120 artículos, Carlo Magno intentó reformar enteramente la agricultura y la administración de sus inmensos dominios, que se extendían desde Alemania hasta España.

Muchas veces, la definición precisa de las especies no es fácil, sin embargo, la larga enumeración de las 94 plantas (73 hierbas, 16 árboles frutales, 5 plantas textiles y tintóreas) que los dominios reales se sienten en el deber de cultivar, contenida en los capítulos señalados, dan indicaciones precisas sobre los frutos y verduras cultivadas en la época. Veamos algunos ejemplos de la lista de plantas de todo tipo que Carlomagno mandó a cultivar “sin excusas ni pretextos” y que aparecen en el Capitulare de villis vel curtis imperialibus.

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Capitulo LXX de los Capitulare de villis vel curtis imperii

Lirio – Iris germanica L.; Azucena – Lilium candidum L.; Rosa silvestre – Rosa canina L.; Alholva – Trigonella foenum-graecum L.; Sausurea – Saussurea costus (Falc.); Balsamita – Tanacetum balsamita L.; Salvia de jardín – Salvia officinalis L.; Ruda – Ruta graveolens L.; Abrótano Macho – Artemisia abrotanum L.; Pepino – Cucumis sativus L.; Melón – Cucumis melo L.; Calabaza – Cucurbita lagenaria L.; Dólico de aceite negro – Vigna unguiculata (L.); Fríjol de Egipto – Dolichos lablab L.; Comino – Cuminum cyminum L.; Romero – Rosmarinus officinalis L.; Alcaravea – Carum carvi L.; Garbanzo – Cicer arietinum L.; Cebolla albarrana – Urginea maritima (L.); Gladiolo – Gladiolus italicus Mill.; Bistorta – Polygonum bistorta L.; Estragón – Artemisia dracunculus L.; Anís – Pimpinella anisum L.; Coloquíntida – Citrullus colocynthis (L.); Brionia – Bryonia alba L.; Verrucaria – Heliotropium europaeum L.; Caléndula – Calendula officinalis L.; Perejil de montaña – Meum athamanticum Jacq.; Lechuga – Lactuca sativa L.; Lechuga silvestre – Lactuca virosa L.; Ajenúz – Nigella sativa L.; Rúcula – Eruca sativa Mill.; Berro – Nasturtium officinale R.Br.; Bardana – Arctium lappa L.; Poleo – Mentha pulegium L.; Hierba del Espíritu Santo – Angelica archangelica L.; Perejíl – Petroselinum crispum (Mill.); Apio – Apium graveolens L.; Verdura de la madre – Ligusticum mutellina (L.); Apio de monte – Levisticum officinale W.D.J.Koch; Sabina – Juniperus sabina L.; Eneldo – Anethum graveolens L.; Hinojo – Foeniculum vulgare Mill.; Achicoria – Cichorium intybus L.; Herba gitanera – Dictamnus albus L.; Mostaza blanca – Sinapis alba L.; Ajedrea – Satureja hortensis L.; Menta acuática – Mentha aquatica L.; Hierbabuena – Mentha spicata L.; Menta de caballo – Mentha longifolia L.; Tanaceto – Tanacetum vulgare L.; Menta de gato – Nepeta cataria L.; Hierba santa – Tanacetum parthenium (L.); Adormidera – Papaver somniferum L.; Acelga – Beta vulgaris L.; Malvas – Asarum europaeum L.; Altea – Althaea officinalis L.; Malva silvestre – Malva sylvestris L.; Zanahoria – Daucus carota L.; Pastinaca – Pastinaca sativa L.; Amaranto – Amaranthus blitum L.; Rábano blanco – Brassica rapa L.; Colirábano – Brassica oleracea var. gongylodes L.; Col – Brassica oleracea L.; Cebolleta – Allium fistulosum L.; Ajo de oso – Allium ursinum L.; Cebollino – Allium schoenoprasum L.; Ajo porro – Allium porrum L.; Rábano – Raphanus sativus L.; Chalota – Allium cepa L.; Cebolla – Allium cepa L. var cepa.; Ajo – Allium sativum L.; Cardo – Cynara cardunculus L.; Habas – Vicia faba L.; Guisante – Pisum sativum L.; Cilantro – Coriandrum sativum L.; Perifollo – Anthriscus cerefolium (L.); Salvia sclarea – Salvia sclarea L.; Siempreviva – Sempervivum tectorum.

De esta manera, por primera vez, se nombran claramente los distintos jardines de los monjes y se sitúan en el espacio; así mismo se enumeran sus atribuciones y se define su contenido. Se obtienen así tres clases de jardines diferentes:

 

El herbularius o jardín de los simples: es en general, y a la vez, un jardín de plantas medicinales, aromáticas y de condimentos, ya que la mayoría de las plantas alimentarias son también remedios medicinales.

El hortus o huerto: (literalmente el “encerrado”).

El viridarium: en el que se cultiva vid, setos y bojes (árbol nativo del centro de Europa, pero también se encuentra en Irlanda, Escandinavia, España, Sicilia, Lituania y Asia Menor, donde crece en bosques claros, linderos y llanuras con matorrales, sus frutos secos tienen propiedades insecticidas. Es una planta resistente y de madera dura que en tiempos pasados se usó en la construcción de husos textiles y como carboncillo).

Este último jardín debía contener varios ejemplares de los 16 árboles frutales siguientes: nogal, avellano, manzano, peral, ciruelo, serbal, níspero, castaño, melocotonero, membrillo, almendro, morera, laurel, pino, higuera, cerezo.

 

Actualmente muchos monasterios poseen un jardín, más o menos, similar al capitular. Por ejemplo:

 

El jardín de la Abadía de San Galo en Suiza, data del siglo IX;

El jardín carolingio de Melle, situado en Melle (en Deux-Sèvres, en el yacimiento arqueológico de las antiguas minas de plata de los reyes francos). Sus cultivos se inspiran en el capitular De Villis, mientras que el trazado del jardín es a imagen del jardín del monasterio de Saint-Gall.

El jardín Botánico de Aquisgrán, en Alemania.

 

 

Recordemos que “…la Naturaleza inspira, cura, consuela, fortalece y prepara para la virtud al hombre”. Sólo hay un modo de que perdure: respetarla y servirla.

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