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Constitución de La Yaya (V)

15 de octubre de 2018

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El artículo 24 de la Constitución de Jimaguayú, firmada el 16 de septiembre de 1895, estipulaba que esa Carta Magna tendría nada más que dos años de duración, a partir de los cuales se convocaría a Asamblea de Representantes que podría modificarla y procedería a la elección de un nuevo Consejo de Gobierno.

Con tal motivo, se reunieron los representantes designados para integrar la nueva Constitución en el potrero de La Yaya, en el municipio camagüeyano de Guáimaro, sede del gobierno, la que fue firmada el 29 de octubre de 1897, con algunas peculariedades importantes, una es que suprimía el cargo de General en Jefe, y consolidaba la organización de un poder colegiado de carácter civil, preveía el fin de las hostilidades y establecía la convocatoria a una Asamblea de Representantes para proveer al gobierno de Cuba al producirse la evacuación española.

Establece la nueva Ley de Leyes que el Presidente de la República es el Presidente del Consejo de Gobierno y en su carácter representativo superior jerárquico de todos los funcionarios. El secretario de la guerra será el jefe superior jerárquico del Ejército Libertador, y los servicios administrativos del Ejército dependerán de las secretarías de la guerra y serán reglamentados por la Ley de Organización Militar.

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También establecía que determinaría la política de guerra y las líneas generales de la campaña e intervenir, cuando a su juicio exista fundado motivo para ello, en las operaciones militares. Levantar tropas, declarar replesalias y conceder patentes de corso. Conferir grados militares de alférez a mayor general, en la forma que establezca la ley de organización militar y emitir papel moneda, acuñar ésta determinando se especie y valor.

En el artículo 38 establece que la Asamblea de Representantes deberá reunirse a los dos años de promulgada esta ley y tendrá facultades para hacer una nueva Constitución, o modificar ésta, censurar la gestión del Gobierno y proveer a todas las necesidades de la República.

Esta Constitución, establece el artículo 48, regirá hasta que se promulgare otra que la derogue.

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