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Constitución de Jimaguayú (IV)

1 de octubre de 2018

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José Martí, nuestro Héroe Nacional, líder y organizador con el Partido Revolucionario Cubano de la guerra desatada el 24 de febrero de 1895, había dicho once años atrás: “La patria no es de nadie, y si es de alguien, será, y esto solo en espíritu, de quien la sirva con mayor desprendimiento e inteligencia”.

Y al referirse a la guerra dijo que deseaba “una guerra emprendida en obediencia a los mandatos del país, en consulta con los representantes de sus intereses”.

Hortensia Pichardo, en el tomo dos de su maravilloso libro Documentos para la historia de Cuba, refiere: “En la Consititución de Jimaguayú se trató de evitar los errores que se habían cometido en la de Guáimaro”, en este nuevo texto el Consejo de Gobierno no tendría intervención en las operaciones militares que estarían totalmente en manos del General en Jefe. El artículo uno dice que el Gobierno Supremo de la República residirá en un Consejo de Gobierno, compuesto de un Presidente, un Vicepresidente y cuatro secretarios de Estado para el despacho de los asuntos de guerra, de lo interior de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

En su artículo cuatro aclara que el Consejo de Gobierno solamente intervendrá en la dirección de las operaciones militares, cuando a su juicio sea absolutamente necesario a la realización de otros fines políticos.

Esta carta magna aclara también que todas las fuerzas armadas de la República y la dirección de las operaciones de guerrea, estarán bajo el comando directo del General en Jefe que tendrá a sus órdenes como segundo en el mando un lugarteniente general que le sustituirá en caso de vacante. Establece que el Poder Judicial procederá con entera independencia de todas las demás, su organización y reglamentación estarán a cargo del Consejo de Gobierno.

En su artículo 24 dice: “Esta Constitución regirá en Cuba durante dos años a contar desde su publicación si antes no termina la guerra de independencia. Transcurrido este plazo se convocará a Asamblea de Representantes que podrá modificarla y procederá a la elección de nuevo Consejo de Gobierno y a la censura del saliente.

Así lo ha pactado, y en nombre de la República lo ordena, la Asamblea Constituyente en Jimaguayú a 16 de Septiembre de 1895. Y en testimonio firmamos los representantes delegados por el Pueblo Cubano en armas.

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