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Constitución de Baraguá (III)

24 de septiembre de 2018

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Aunque fue la más corta y la de menor duración de nuestras constituciones, no por ello deja de tener importancia en nuestra historia.

Febrero de 1878, zona oriental de Cuba libre. El general Antonio Maceo acaba de apoderarse de 50 mil tiros que ocupa a una fuerte columna española. El día cuatro es abatida otra columna española a la que causa 260 bajas y toma 27 prisioneros.

Los días ocho, nueve y diez hostiga al famoso batallón de San Quintín, al que ocasiona 370 bajas de un total de 400 efectivos. Y es en medio de estas victorias cuando Maceo se entera de la rendición del Camagüey y el Pacto del Zanjón, lo que le causa gran sorpresa.

El 21 solicita al general español Arsenio Martínez Campos una tregua de cuatro meses para consultar con sus cuadros militares y le adelanta no estar de conforme con lo pactado en Zanjón. El general español acuerda una entrevista con el jefe cubano, la que se acuerda para el 15 de marzo en Mangos de Baraguá.

La conversación entre ambos jefes tuvo momentos animados y ásperos. El general español trató de enseñarle a Maceo las bases del Zanjón, a lo que este se negó al decirle que no contenía la separación de España, y que solo necesitaba ocho días para reorganizar sus fuerzas.

Cuba anunciaba al mundo su disposición moral y material de continuar la lucha hasta ver a la patria libre e independiente.

Reunidas las fuerzas mambisas se decidió redactar una breve constitución provisional y elegir un gobierno que sintetizara el legado de los que no aceptaban el Pacto del Zanjón. De esta manera surge la Constitución de Baraguá, que duró alrededor de dos meses, y de solo seis artículos:

La revolución se regirá por un Gobierno provisional, compuesto de cuatro individuos.
El Gobierno provisional nombrará un General en Jefe que dirija las operaciones militares.

El gobierno queda facultado para hacer la paz bajo las bases de la independencia.

No podrá hacer la paz con el gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo.

El Gobierno pondrá en vigor todas las leyes de la República que sean compatibles con la presente situación.

El Poder Judicial es independiente, y residirá conforme a las leyes antiguas, en Consejos de guerra.

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