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Constitución de 1940 (VIII)

5 de noviembre de 2018

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El sábado 12 de agosto de 1933, una huelga general derrocaba al presidente Gerardo Machado, después de ocho años en el poder. Al siguiente día, el doctor Carlos Manuel de Céspedes, hijo del Padre de la Patria y quien cumplía ese día 62 años, tomaba las riendas del poder ejecutivo, hasta el cuatro de septiembre, en que un movimiento de sargentos encabezado por Fulgencio Batista lo derrocaría.

Comenzaba para Cuba un período sin poder legislativo, donde las leyes se dictaban por decretos. Ese día se instituía en Cuba un gobierno colegiado llamado La Pentarquía, formado por cinco comisionados: doctor Ramón Grau San Martín, Sergio Carbó, José María Irisarri, Guillermo Portela y Porfirio Franca, que duraría hasta el día diez. A partir de esa fecha y hasta 1940, seis personas ocuparían la primera magistratura de la nación: Ramón Grau San Martín, Carlos Hevia, Carlos Mendieta Montefur, José Agripino Barnet Vinageras, Miguel Mariano Gómez y Federico Laredo Bru.

 

 

La República necesitaba de un régimen constitucional

A las tres y 15 minutos de la tarde del nueve de febrero de 1940, cerca de cinco mil personas llenaban todos los espacios posibles alrededor del Capitolio Nacional. En el hemiciclo correspondiente a la Cámara de Representantes, lado izquierdo del majestuoso edificio comenzaba la Asamblea Constituyente de 1940.

El Presidente de la República, coronel Federico Laredo Bru, agitaba la misma campanilla que había dejado inaugurada la Carta Magna de 1901. Presidía la mesa de edad el licenciado Antonio Bravo Correoso, de 76 años, y único sobreviviente de aquella constitución.

Luego de las palabras del Primer Mandatario y de Correoso, hablaron ante los 69 delegados presentes, Jorge Mañach en nombre de la oposición, José Manuel Cortina, por el Partido Liberal y el doctor Juan Marinello, por el Partido Unión Revolucionaria Comunista. Los delegados más jóvenes eran Eusebio Mujal, por Oriente, y Salvador Acosta, por la provincia de Camagüey.

El primer Presidente de la Asamblea Constituyente fue el doctor Ramón Grau San Martín, quien presentó su renuncia el 23 de mayo, y fue sustituido por el doctor Carlos Márquez Sterling.

A las doce del día del primero de julio , en el centro escolar Salvador Cisneros, en Guáimaro, donde 71 año atrás se había firmado la Carta Marga de 1901, los constituyentes rubricaban la Constitución de 1940, que entraría en vigor el 10 de octubre de ese año.

Constaba la nueva ley de leyes de 285 artículos y sus virtudes y defectos, pero necesaria para el desenvolvimiento político, económico y social de Cuba.

Proscribía el latifundio. Prohibía la pena de muerte, con excepción de los miembros de las fuerzas armadas por delitos de carácter militar y las personas culpables de traición o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera.

Estipulaba que la mujer grávida no podrá ser separada de su empleo, ni se le exigirá efectuar, dentro de los tres meses anteriores al alumbramiento, trabajos que requieren esfuerzos físicos considerables.

Establecía que durante las seis semanas que precedan inmediatamente al parto y las seis que le sigan, gozará de descanso forzoso, retribuido igual que su trabajo, conservando el empleo y todos los derechos anexos al mismo y correspondiente a su contrato de trabajo. Asimismo disponía que a trabajo igual en idénticas condiciones, corresponderá siempre igual salario, cualesquiera que sean las personas que lo realicen.

Muchas de estas disposiciones, comenzando por la prescripción del latifundio, resultaron letra muerta, pero un gran avance en nuestra judicatura.

Respecto a los resultados de esta Ley de Leyes, Raúl Roa, en su obra La revolución de treinta se fue a bolina, escribió:

“Si es indiscutible que el carácter y el contenido de la Constitución de 1940 están influenciados, decisivamente por la voluntad de «renquiciamiento y remolde» que impulsó al pueblo cubano a remover la estructura colonial que lo exprime y sojuzga, no lo es menos que los objetivos últimos del movimiento revolucionario sobrepasan, largamente, su articulado. La constitución de 1940 es un camino y no una meta. Ni es, ni podría ser la efectiva y cabal plasmación de los ideales revolucionarios. Fue la resultante obligada de una situación de compromiso, surgida de las alternativas propias de un proceso revolucionario en desarrollo incipiente. Ni para Fulgencio Batista, ni para los partidos y grupos revolucionarios, había otra salida inmediata en aquella coyuntura, que darle un cauce jurídico y un régimen de convivencia a las corrientes en pugna. De esa singular circunstancia, dimana la dualidad que el sindicato de millonarios ha percibido con restallante alborozo: la constitución de 1940 puede servir lo mismo para impeler el país hacia adelante que impelerlo hacia atrás. El rumbo y el ritmo, en materia económica, política y social, dependerá, forzosamente, de las clases, de los intereses y de los partidos que interpreten la constitución y rijan la república”.

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