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Defensa ofensiva

26 de octubre de 2020

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En un muy reciente comentario aparecido en este portal (¿OTAN asiática?) informamos de la participación de las fuerzas navales japonesas, esas que se dicen llamar de Autodefensas, en maniobras militares con las de Australia y Estados Unidos en el Mar del Sur de China, abandonando, violando y dejando a un lado la prohibición constitucional de participar en acciones de cualquier tipo que sean de carácter ofensivo.

En la práctica, las Fuerzas de Autodefensa de Japón están muy bien equipadas y las fuerzas marítimas se consideran más fuertes que los navíos de algunos de los vecinos japoneses. El Tribunal Supremo de Japón ha reforzado su constitucionalidad en varios juicios; sirva de ejemplo notable el “Caso Sunakawa” de 1959, en el que se confirmó la legalidad del entonces vigente Tratado de Seguridad Estados Unidos-Japón.

El artículo 9 de la Constitución de Japón no solo prohíbe el uso de la fuerza como medio para resolución en conflictos internacionales, sino que también le prohíbe mantener un ejército, armada o fuerza aérea. Por tanto, en términos estrictamente legales, las Fuerzas de Autodefensa no son fuerzas de tierra, mar ni aire, sino extensiones de la fuerza nacional de policía.

Esto tiene muchas implicaciones en términos de política exterior, seguridad y de defensa. Según el gobierno japonés, “el ‘potencial de guerra’ en el párrafo 2 se refiere a fuerzas que excedan el nivel mínimo necesario para la autodefensa. Cualquier nivel bajo este no constituye un potencial de guerra”.

Aparentemente cuando la Fuerza de Autodefensa fue creada, “ya que la capacidad de la Fuerza de Autodefensa era inadecuada para mantenerse en una guerra moderna, no tenía potencial de guerra”.

Por lo visto, el gobierno japonés ha buscado lagunas respecto a la redacción de la cláusula paz y la “constitucionalidad de la milicia japonesa ha sido cuestionada numerosas veces”. Buena parte del pueblo cree que Japón debería ser completamente pacifista y afirma que la Fuerza de Autodefensa es inconstitucional. No obstante, la Corte Suprema falló que es lícito de la nación tener la capacidad de defenderse por sí misma.

El gobierno del Partido Liberal Demócrata (PLD) ha interpretado el Artículo 9 como la renuncia al uso de armas de guerra en disputas internacionales, pero no en el uso interno de la fuerza como propósito de mantener la paz y el orden. El Partido Democrático de Japón tiende a concurrir con la interpretación del gobierno. Al mismo tiempo, ambos partidos han advocado la revisión de este artículo añadiendo una cláusula adicional autorizando explícitamente el uso de la fuerza para el propósito de la autodefensa ante agresiones dirigidas contra la nación japonesa.

El ahora extinto Partido Socialista de Japón, por otra parte, había considerado inconstitucionales las Fuerzas de Autodefensa y advocado la completa implementación del Artículo 9 mediante la desmilitarización de Japón. Cuando el partido se unió al PLD para formar un gobierno de coalición, cambió de postura y reconoció a las Fuerzas de Autodefensa como una estructura que era efectivamente constitucional.

El Partido Comunista Japonés las considera inconstitucionales y ha pedido una reorganización de la política de defensa, pero siempre ha sido desoído, ya que los halcones de la guerra, los revanchistas, piensan que aliándose aún más fuerte a Estados Unidos, que destruyó al archipiélago y bombardeó atómicamente a Hiroshima y Nagasaki durante la Segunda Guerra Mundial, podrán reverdecer pasadas glorias militares sobre otras naciones de la región, principalmente China.

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