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Anuncios según lo estipulado

4 de noviembre de 2016

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Como es lógico, la mayoría de los inmuebles donde se practica el trabajo por cuenta propia requiere de un cartel anunciador para atraer a los clientes. Pero, este no se puede colocar libremente, según desee el emprendedor, debe cumplir ciertas regulaciones.

Entre las muchas causas de que los anuncios deben ser regulados se encuentra que la variabilidad de los mismos puede llegar a afectar la imagen urbana “y podría conducir, como puede verse en mucha partes, a un auténtico caos visual”, acostumbra decir la especialista del Grupo de Trámites y Control Urbano del Plan Maestro, María Cristina García Capote.

Por su parte Pablo Fornet, vicedirector de esa entidad de la Oficina del Historiador explica: “Las Regulaciones establecen cómo deben ser los anuncios en cuanto a dimensiones, forma de colocación, altura, materiales, etc. Un cartel que se va a colocar en esta zona debe partir de un diseño y ser aprobado por la Comisión Provincial de Monumentos”.

Son bienvenidos los que contribuyen a resaltar los valores de un inmueble, los que rescatan diseños tradicionales, los que se integran a la imagen del conjunto; en cambio, son rechazados los carteles perpendiculares en calles con franja de portal, como Prado y en ciertos corredores, como Obispo.

Debe regularse la colocación de anuncios en un mismo acceso de un edificio y evitarse el facilismo de ciertos carteles que muestran un símbolo pre-establecido, sin diseño alguno, así como los textos inadecuados, por incorrectos, por ilegibles, o por el uso de otros idiomas.

Los anuncios –se exceptúa el nombre del establecimiento obviamente– deben estar escritos en idioma español. Esto se aplica también a los atriles, menús, pancartas, toldos, y todo lo que anuncie o promueva una actividad en el espacio público.

Solo si cumplen todas estas características los carteles serán tramitados por el Plan Maestro y aprobados por la Comisión Provincial de Monumentos.

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